Solicitud de título

Información para la petición del Título de CFG Medio, CFG Superior y Bachillerato.

No se recogerá ninguna solicitud sin la fotocopia del DNI

  • Rellenar el impreso de solicitud, con los datos del solicitante.
  • Rellenar el impreso de pago de tasas a la Junta de Andalucía según el modelo 046 y abonar las tasas correspondientes.
  • Una vez que han rellenado los impresos y pagado las tasas, entregarán toda la documentación en la Secretaría del Colegio junto con fotocopia del DNI del solicitante y aquella documentación que acrediten el reconocimiento alguna de las condiciones que dan derecho a beneficios fiscales.

Modelo 046:

Apartado Obligado al Pago completo (datos del solicitante/alumno).
Apartado Datos Generales completo.

Marcar autoliquidación y rellenar el cuadro con la descripción del título que solicita.
Indicar la fecha y el importe de pago.
Código Territorial               ED4101
Concepto                              0049

El resto de apartados no es necesario rellenarlo.
Una vez finalizado pulsar el botón de VALIDAR e imprimir el documento para pagarlo en la entidad bancaria o realizar el pago telemático (importante guardar e imprimir el modelo 046 una vez abonado)

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Impresos de solicitud

Descargue el que corresponda.

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Modelo 046

Lo pueden cumplimentar en la siguiente dirección: 

Tasas

Tasas 2024 C. F. G. Medio C. F. G. Superior Bachillerato
Expedición de títulos y duplicados 22,83 € 56,07 € 56,07 €
 
 

Beneficios fiscales

Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a)      El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.

b)      El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.

c)      Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d)      Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.

e)      Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.

Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.